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México impone Cuotas Compensatorias Provisionales a la importación de calzado chino.

Como Industria Mexicana del Calzado, tenemos un logro muy importante que deseamos compartir a toda la Industria Latinoamericana de Calzado, a las cámaras y asociaciones hermanas:  En días pasados, la Secretaría de Economía Federal impuso Cuotas Compensatorias Provisionales a la importación de calzado chino. Esta resolución es histórica, pues la última medida antidumping para el calzado se realizó hace más de 30 años.


 En este 2024, el 26 de abril la Secretaría de Economía inició el procedimiento antidumping y, derivado del análisis de toda la información que entregaron los fabricantes, se demostró el daño a la industria nacional provocado por la importación de calzado principalmente de origen chino.


El procedimiento antidumping aún no concluye, esta es una Resolución Preliminar en la que se informa que el procedimiento administrativo continuará y se imponen Cuotas Compensatorias Provisionales ad-valorem a las importaciones de calzado originarias de china, mismas que tendrán vigencia de cuatro meses contados a partir del día que entró en vigor la resolución (1 de octubre de 2024), aunque este plazo puede aumentarse a seis meses, según la legislación internacional.


 

En el actual Procedimiento Antidumping se están considerado 6 tipos de productos originarios de China: a) Botas con corte sintético y suela sintética; b) Sandalias básicas, formales y de vestir con corte sintético y suela sintética; c) Tenis choclo deportivo con corte sintético y suela sintética; d) Tenis choclo deportivo con corte textil y suela sintética; e) Calzado casual con corte textil y suela sintética, y f) Sandalias básicas, formales y de vestir con corte textil y suela sintética.


 Las Cuotas Compensatorias Provisionales que se aplicarán son las siguientes:

 • 17.99% para las importaciones provenientes de la empresa Apache Footwear;

 • 17.59% para las importaciones provenientes de la empresa Bidibi Shoes;

 • 12.13% para las importaciones provenientes de la empresa Xinlong Footwear;

• 13.79% para las importaciones provenientes de las demás empresas productoras exportadoras que comparecieron y no fueron seleccionadas, y

• 17.99% para las importaciones de la empresa Yaxin Shoes Factory

 • Y 17.99% a las demás empresas exportadoras, lo que significa que toda importación de calzado origen chino de cualquier otra empresa pagará dicho porcentaje de cuota compensatoria provisional.


 La aplicación de estas Cuotas Compensatorias se debe realizar sobre el valor en aduana declarado en el pedimento y es adicional al arancel de 35% que se cobra actualmente. Con la imposición de estas Cuotas Compensatorias Provisionales esperamos que poco a poco se revierta el daño a la industria nacional, que los fabricantes de calzado puedan recuperar la competitividad en el mercado interno y con ello, volver a aumentar las fuentes de empleo de las que dependen miles de familias.



Nuestra expectativa es que, al concluir este procedimiento antidumping, se impongan Cuotas Compensatorias Definitivas, con el único propósito de equilibrar la competencia en el mercado mexicano y generar piso parejo para competir. 


No estamos en contra de la importación siempre y cuando sea en condiciones y precios justos. Defender a la industria nacional es responsabilidad de todos los que la conformamos y estamos al frente de los sectores productivos. Y, para poder recuperar nuestros empleos perdidos y elevar la competitividad de la industria, es necesario primero, competir en un mercado justo y equitativo, en el que sea la propuesta de valor, el diseño, la innovación y las características de las marcas, lo que seduzca a los consumidores y no las ventajas de un precio dumping que es insostenible para el fabricante de calzado nacional.


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